sábado, 29 de abril de 2017

LOS CONTRASTES DEL DÍA DEL ANIMAL EN TUCUMAN

El 29 de Abril se celebra el día del animal con el propósito central de recordar la importancia de las otras especies animales con quienes compartimos el planeta, quienes las mayorías de las veces son víctimas de nuestro egoísmo, sadismo y crueldad.



En las formas de relación entre el hombre y su ambiente, hay un proceso que ha sido especialmente significativo en la transformación de dicho ambiente....que es la DOMESTICACIÓN, actividad por la cual el hombre se "apropia" de una especie (animal o vegetal) y va modificando con el tiempo sus hábitos y sus características para hacerla más útil a sus propósitos....EL PRECIO DE LA DOMESTICACIÓN ES LA ETERNA DEPENDENCIA CON EL HOMBRE.

A continuación TUCAMBI te muestra las dos caras del día del animal en Tucuman.

LO MALO
Este Impactante video que llego a nuestras mano muestra como las aves son privadas de su libertad, esto ocurre en nuestro SAN MIGUEL DE TUCUMAN a la altura de calle España al 800



foto y video: TUCAMBI


LO BUENO
Como el amor pudo recuperar el bienestar de este perrito callejero el cual padece de sarna crónica. Esto ocurre en Tafi Viejo, de la mano de Verónica, voluntaria de TUCAMBI.

EL DESPUÉS - foto: TUCAMBI
EL ANTES - foto: TUCAMBI



Que dice la ley de protección animal en argentina: LEY 14.346


Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.



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